Compliance en Castellón de la Plana

Compliance

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La inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida en el Código Penal en 2010 y reforzada con la modificaciónn del art. 31 bis del Código Penal en 2015 ha generado la necesidad de implantar en las organizaciones sistemas de control del cumplimiento, conocidos como corporate compliance.

 

Con la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, las empresas se tienen que responsabilizar de la importancia de adoptar planes de compliance penal para prevenir la comisión de delitos que deriven en graves consecuencias jurídicas para ellas y sus administradores.

 

El artículo 31bis del Código Penal establece un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas que establece nuevas

responsabilidades para los administradores sociales.

 

Así, es preceptivo crear una organización en el seno de la persona jurídica idónea para reducir o minimizar el riesgo jurídico-penal de que una persona física integrada en la misma cometa un delito (incluidos los propios administradores sociales).

 

El incumplimiento de dicha obligación por parte de los administradores sociales, tanto por omisión imprudente como dolosa, conllevará su responsabilidad civil. También tendrá una responsabilidad societaria, siempre y cuando de dicho incumplimiento se haya derivado cualquier clase de daño o perjuicio patrimonial para la sociedad, y de modo reflejo, para los socios y acreedores. Dichas responsabilidades societarias de los administradores sociales serán susceptibles de ser exigidas ante la jurisdicción mercantil por la sociedad, socios y acreedores perjudicados.

 

El artículo 31 bis del CP, incorporado con la LO 5/2010 Y sustancialmente reformado por la LO1/2015, verdadero núcleo inicial del régimen de la RPPJ, describe dos supuestos muy diferentes, enprincipio, para la aplicación de esta regulación innovadora.


Así, en su apdo. 1 dispone que:

En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, yen su beneficio directo oindirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o comointegrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombrede la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en
beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las concretas circunstancias del caso."

 

Catálogo de tipos delictivos contenido en el Libro II del código penal que afectan directamente a las personas jurídicas:


156 bis (tráfico de órganos)
177 bis (trata de seres humanos)
189 bis (prostitución y corrupción de menores)
197 quinquies (acceso ilícito a datos y programas informáticos)
251 bis (estafa)
258 ter (insolvencias punibles), introducido por la LO 1/2015
261 bis (insolvencias punibles)
264 quáter (daños informáticos), la numeración se altera por la Lo 1/2015
288 (delitos relativos al mercado y los consumidores y de corrupción privada, en la redacción dada por la reforma producida con la LO 3/2011, de 28 de Enero, Disposición Final 2a).
302.2 (receptación y blanqueo de capitales)
304 bis.5 (financiación ilegal de Partidos políticos) introducido por la LO 1/2015
310 bis (delitos contra la Hacienda P˙blica y la Seguridad Social)
318 bis.5 (delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros)
319 .4 (delitos contra la ordenacinón del territorio)
328 (delitos contra el medio ambiente)
343.3 (vertido de radiaciones ionizantes)
348.3 (actividades relacionadas con explosivos)
366 (delitos contra la salud pública referidos a medicamentos) introducido por laLO 1/2015
369 bis (delitos relacionados con drogas tóxicas o estupefacientes)
386.5 (falsificación de moneda), introducido por la LO 1/2015
399 bis (falsificación de tarjetas bancarias y cheques de viaje)
427 bis (cohecho), la numeración se altera por la LO 1/2015
430 (tráfico de influencias)
510 bis (incitación alodio, etc.), introducido por la LO 1/2015
570 quáter (organizaciones y grupos criminales y terroristas, en la redacción dada
por la reforma producida con la LO 3/2011, de 28 de Enero, Disposición Final 2a)
576.5 (financiación del terrorismo, con esta nueva numeracióntras la LO 1/2015)
Así mismo, con la LO 6/2011 también se extendió esta clase de responsabilidad penal a ciertos casos de contrabando (art. 2.6)

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